Nuevamente RECOBAQ es objeto de declaraciones anti técnicas e irrespetuosas por parte de Yolanda Gaete
Quito, 4 de agosto de 2021
Durante entrevista en Radio Pichincha Universal, el pasado martes 3 de agosto del año en curso, la señora Yolanda Gaete, Gerente de EMASEO, realizó varios señalamientos y afirmaciones que son imprecisas, las cuales nos vemos en la obligación de aclarar a continuación:
1. Por disposición contractual, EMASEO se encuentra obligada a realizar una supervisión diaria de la operación. Si EMASEO cumpliese con esta obligación, el trámite de planillas resultaría mas ágil, evitando la revisión de las supuestas 8.000 hojas, 22.000 líneas o cualquier número antojadizo que señale la señora Gaete, cada fin de mes. Lo cierto es que EMASEO detuvo los tramites de planillas y ocasiono, en forma unilateral, la dilatación de esta revisión y consecuente falta de pago desde la planilla del mes de mayo de 2020 y adopto un mecanismo de revisiones parciales que el Contrato no estipula.
2. La revisión de planillas consiste en comparar y verificar la información registrada por el Centro de Operaciones de EMASEO y la información de operación registrada por RECOBAQ. Las observaciones que presenta EMASEO en su revisión refieren en primer lugar a requisitos formales como roturas de CD y falta de firmas de personal de la misma EMASEO, para después de meses solicitar la revisión de diferencias en tiempos de auxilios mecánicos en ruta. No existen errores por parte de RECOBAQ sino una evidente dilatación de la revisión que debe ser integral y no por partes.
3. Los atrasos en el traspaso de vehículos a nombre de EMASEO se dieron por varias demoras y trabas en procesos administrativos ante diferentes Instituciones Públicas, en los que estas autoridades se excedieron en los tiempos de cada tramite, emitieron resoluciones equivocadas, solicitaron información a proveedores internacionales, cerraron la atención al publico por migraciones de sistemas, cierre de atención por pandemia, entre otros.
Cabe indicar en forma enfática en que la señora Gaete no realizo ni tuvo intervención alguna en ninguno de los tramites realizados ante la AMT, INEN, SENAE, SRI o ANT. Los tramites y procedimientos fueron efectuados en forma personal y directa por parte de funcionarios del Consorcio RECOBAQ y terceros contratados por este. Toda la información fue obtenida por el Consorcio. RECOBAQ envió los formularios para la firma de la señora Gaete, RECOBAQ notifico a EMASEO para que realice el trámite de exoneración ante el SRI en línea, RECOBAQ gestiono la actualización de placas en la ANT, RECOBAQ coordino la revisión técnica vehicular, fuera de los turnos operativos de los vehículos; y, RECOBAQ obtuvo las matriculas de cada recolector. Yolanda Gaete nunca ha apoyado en la gestión de ningun tramite en beneficio de RECOBAQ ni en la la realización de ninguna actividad por parte del Consorcio.
Es necesario hace énfasis en que varias de estas multas por mora en el traspaso de vehículos fueron declaradas inconstitucionales y han sido dejadas sin efecto por orden de juez constitucional.
4. La figura de internación temporal de vehículos fue una decisión adoptada por la misma EMASEO en la elaboración del Contrato, siendo una obligación contractual de RECOBAQ realizar estos tramites y proceder con los tramites de importación, homologación, matriculación y traspaso. La internación temporal es una forma de importación de bienes establecida en la Ley y que permitió el ingreso al país en forma más ágil de la flota de vehículos. La decisión de importar los vehículos bajo internación temporal fue de la Empresa Pública y RECOBAQ cumplió con esta obligación.
5. Las acciones legales y constitucionales presentadas por el Consorcio RECOBAQ han sido resueltas en derecho y han evitado la violación de derechos constitucionales, cesando actuaciones arbitrarias por parte de EMASEO durante la ejecución de este Contrato. Las garantías jurisdiccionales pueden ser presentadas ante cualquier dependencia o unidad judicial en el domicilio del afectado. Hasta el momento seis jueces han dado la razón al Consorcio RECOBAQ, evidenciando conductas y decisiones contrarias a la norma constitucional por parte de la Empresa Publica a lo largo de la ejecución contractual, siendo la más grave la notificación de la terminación unilateral del Contrato aun cuando por norma expresa contenida en la Disposición Transitoria Decima Novena de la Ley de Apoyo Humanitario se encontraba prohibida de hacerlo, por existir valores pendientes de pago.
6. Si bien es cierto existe una Acción Extraordinaria de Protección presentada por EMASEO, esta solo ha sido admitida a trámite por parte de la Corte Constitucional, sin que exista pronunciamiento de fondo al respecto, contrario a lo que pretende hacer creer a la opinión pública la señora Gaete.
Esta acción deberá ser resuelta en derecho, con apego a los precedentes jurisprudenciales de esta Corte y en observancia de los plazos y términos que rigen los procesos dentro de la Corte Constitucional, ante lo cual el Consorcio RECOBAQ confía en que este máximo Tribunal actuara para proteger y salvaguardar los derechos que pretende vulnerar EMASEO y rechaza las constantes indirectas que Gaete, a través de sus declaraciones, pretende posicionar ante la opinión pública asegurando un fallo favorable a EMASEO.
Resulta necesario indicar que, contrario a varias denuncias públicas que han empañado en los últimos días a la administración municipal a la cual Gaete responde y forma parte, RECOBAQ ha actuado y actuara respetando la ley y toda actuación judicial y constitucional que sea emitida dentro de los juicios y procesos que mantiene con EMASEO.
7. Desde que Yolanda Gaete asumió la gerencia de EMASEO en julio de 2019, ha sostenido insistentemente que el contrato que mantienen EMASEO EP y RECOBAQ presenta ‘irregularidades’, pero jamás ha presentado documentos técnicos imparciales que prueben lo que afirma, por lo que sus declaraciones son eminentemente personales y cargadas de intencionalidad política.
Ninguna autoridad competente en materia de administración pública, control y contratación pública ha determinado irregularidad, error, mala fe, infracción, perjuicio o delito alguno en la suscripción de este contrato. La Contraloría General del Estado realizo un Examen Especial al mismo y emitió un informe cuyas conclusiones no suponen perjuicio ni relatan hechos que hagan presumir infracciones de ningún tipo durante el procedimiento de contratación.
Así también, el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) no solo no ha detectado anomalía alguna y, por el contrario, ha solicitado en dos ocasiones que EMASEO EP sustente y justifique sus constantes incumplimientos a los procedimientos de pago de obligaciones. A esto se suma el criterio de seis jueces constitucionales que han declarado la existencia de vulneraciones a los derechos del Consorcio RECOBAQ por parte de EMASEO EP, dictando incluso medidas de reparación y no repetición en favor de la Contratante.
8. La gerente de EMASEO EP ha optado por minimizar las funciones de RECOBAQ como estrategia para justificar un discurso netamente político, lo que se evidencia de la comparación falaz y anti técnica que realiza entre un recolector de residuos y un vehículo de uso personal o familiar que no pueden ser comparados en su uso, capacidad, costo y desenvolvimiento técnico.
Tal es el desconocimiento de la operación y del manejo de recolección de residuos sólidos por parte de la funcionaria de EMASEO, que los mismos números e indicadores demuestran que durante su gestión, la flota que administra RECOBAQ, a pesar de representar únicamente el 15% de la Flota total de EMASEO EP, es la que sostiene el servicio de la recolección de basura en Quito, recogiendo el 70% de los residuos de la ciudad.
Cada vehículo administrado por RECOBAQ recolecta 10 veces más que aquellos a cargo de EMASEO EP. Lo antedicho demuestra la gestión impecable del Consorcio RECOBAQ que ha permitido sostener la operación de la recolección de residuos sólidos de la Capital, a pesar de las deficiencias evidentes provenientes de la gerencia de la Empresa Pública de Aseo.
EMASEO EP ha demostrado su incapacidad para dar mantenimiento a su propia flota, la que en dos años de gestión ha disminuido su operatividad a menos del 50%, por otra parte, la flota administrada por RECOBAQ no ha bajado del 95% durante toda la ejecución contractual.
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